…es la hora de ATRASAR llegó a Paz de Ariporo, con la RA Jorge Camilo Abril Tarache – 25 AÑOS DE RETROCESO EN LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

CasanariPRENSA

febrero 14, 2026

Es tan así, que lo que ayer era urbano, hoy ya es rural, todo por gestión del Alcalde y Concejales de Paz de Ariporo que ahora AVANZAN “hacia atrás” al igual que “corre el cangrejo”, mucha experiencia y sabiduría administrativa del Alcalde RA Jorge Camilo Abril Tarache y los concejales cooptados por su sector politiquero.

Es tan así, que el despilfarro y detrimento patrimonial efectuado por el mismo RA Camilo Abril desde el año 2011[i], el de Edgar Bejarano cuando inició la fracasada actualización del PBOT y la finalizó el sucesor cuestionado Favio Vega en el año 2019[ii], eso sí, estos gobernantes temporales, expidieron textos protuberantes oda al despilfarro y la inutilidad, fueron muchos millones que se esfumaron por las pésimas e irresponsables decisiones administrativas por éstos tres administradores, hechos evidentes y se demuestran “a simple ojo de buen cubero” y como consecuencia en la actualidad el municipio de Paz de Ariporo se encuentra sin un Plan Básico de Ordenamiento Territorial actualizado y acorde a la normatividad vigente.

Cualquier habitante del sector rural de Paz de Ariporo como el sector del Merecure, entre otros sectores de la periferia de las zonas destinas para la expansión de lo urbano, encontrará que su predio ya no es urbano sino rural, podrá constatarlo en estos momentos al solicitar se le expida un certificado de uso de suelo del predio de su propiedad en la Oficina de Planeación Municipal.

Las certificaciones de uso de suelo que la actual Alcaldía de Paz de Ariporo expide están basadas en el arcaico Plan Básico de Ordenamiento Territorial “acuerdo número 010 del 30 de junio del año 2000” es decir hace 25 años el Ingeniero Oscar Gutemberg Benítez en el Marco de su programa de gobierno “La Union Hace la Paz” con su equipo de profesionales construyeron el Plan Básico de Ordenamiento Territorial “Paz de Ariporo el Gran Emporio Agroindustrial, Ganadero y de Desarrollo Social de la Orinoquia” donde se determina la división político administrativa, los usos del suelo para las diferentes zonas de los sectores urbano, rural e indígena, se establecen las reglamentaciones urbanísticas y de manejo correspondientes, donde además se plantean los planes complementarios para el futuro desarrollo territorial del municipio.

Todo porque desde el nueve de junio de dos mil veinticinco el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal – sistema oral – decretaron, a título de medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los acuerdos 010 de 2000, 006 de 2011 y 015 de 2019, expedidos por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo, mediante los cuales se adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de esa localidad y se realizó revisiones y ajustes al mismo, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Actualmente el Casco Urbano del municipio de Paz de Ariporo se encuentra dividido en 14 barrios así: El Triunfo, El Progreso, Los Centauros, Las Villas, Las Ferias, Bella Vista, Camilo Torres, El Palmar, Veinte de Julio, Panorama, Siete de Agosto, Buenos Aires, La Esperanza, La Fragua y los demás barrios establecidos posterior al año 2000 no existen en la vida jurídica de la entidad territorial por ende para lograr una licencia de construcción urbana en los barrios nuevos y excluidos lograran licencia de construcción para el sector rural.

LO QUE ORDENA LA LEY Y NO LO HICIERON

En el Municipio de Paz de Ariporo en la actualidad no se cuenta con un Plan Básico de Ordenamiento Territorial actualizado, según lo establece el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, donde ordena a los concejos municipales “Reglamentar los usos del suelo dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”.

Los alcaldes de la época contraviniendo la ley 388 de 1997, documento base de la planeación para el desarrollo de las entidades territoriales donde la misma norma ordena que este documento PBOT se debe como mínimo actualizar cada 12 años por haberse cumplido su vigencia, en unión al decreto 1077 de 2015 era responsabilidad de los Concejales y Alcaldes de la época dar cumplimiento a la Ley 507 de 1999  según lo ordena el artículo segundo de la referida ley.

Por ello los Concejos Municipales en Colombia de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, se les ordena “celebrar obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley.”    …Seguiremos comunicando a Casanare

[i] Acuerdo no. 500.02-006 (agosto 18 de 2011) por medio del cual se aprueba la revisión y ajuste del plan básico de

ordenamiento territorial del municipio de Paz de Ariporo y se adopta el programa de ejecución para la vigencia de largo plazo.

[ii] Acuerdo No. 500.02.1 – 015 (diciembre 24 de 2019) “Por medio del cual se derogan los acuerdos Nº 010 del 30 de Junio de 2000 y el acuerdo Nº 500.02-006 del 18 de agosto de 2011 y se adopte la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Paz de Ariporo, Casanare”

 

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